Fue publicada en el Diario Oficial ley que reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional.
Los diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución.