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La construcción de ciudades republicanas, por Rafael Rodríguez.

Lo más importante de esta sentencia es que el TC ha ratificado que tanto la Constitución Política del Perú (artículo 73) como la Ley N° 26856 establecen que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; y por ende, que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso libre a las playas.

10 de enero de 2024