La magistratura sostuvo que no existe un acto terminal por el cual se haya conculcado alguna garantía del recurrente, sino, una serie de actos intermedios orientados a dar curso a un sumario que todavía no está afinado, por ende, no se puede cuestionar en sede cautelar la potestad disciplinar del plantel de estudios para someter a sumario al actor.
3 de marzo de 2024