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El requirente alega que la medida atenta contra su derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.
El requirente alega que la medida atenta contra su derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.
Este 19 de octubre, representantes de diversas Confesiones Religiosas de Chile concurrieron al Ex Congreso Nacional para entregar ante la Convención Constitucional consideraciones y propuestas sobre la libertad religiosa como valor para la vida democrática y social del país.
Los recurrentes alegan que la ley incorpora en el currículo obligatorio una doctrina estatal cuyo objetivo es adoctrinar a los niños, niñas y adolescentes.
La gran amenaza que se vislumbra es que se imponga una visión estatista de la educación, en que la iniciativa privada se vea mermada o excluida del sistema formal, limitando así las posibilidades de elegir de las familias.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago.
El artículo resalta que en relación con la libertad de enseñanza, Chile ha suscrito diversos instrumentos internacionales en los cuales se aborda en mayor o menor profundidad el contenido de esta garantía fundamental.
El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal del colegio al no renovar la matrícula del educando, cuyos derechos se encuentran garantizados y protegido por la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, como la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El colegio actuó conforme a los instrumentos orientadores del Ministerio de Educación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.