CS acogió un recurso de protección y ordenó a colegio renovar la matrícula a alumno diagnosticado con trastorno de déficit atencional (TDA).
El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal del colegio al no renovar la matrícula del educando, cuyos derechos se encuentran garantizados y protegido por la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, como la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.