![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/08/Justicia.jpg)
En virtud del artículo 295 del Código Procesal Penal, la inexistencia de testigos presenciales no impide la convicción judicial, dado el principio de libertad probatoria consagrado en ese precepto, refiere el voto en contra.
25 de enero de 2025