En vista de las presentaciones del demandante, sus actividades como activista y su persistente negativa a servir en el ejército a pesar de las medidas adoptadas contra él, se debe estimar que su objeción estuvo motivada por convicciones o creencias de suficiente contundencia, seriedad, cohesión e importancia en razón del artículo 9 del Convenio.
15 de marzo de 2024