La exposición de los conflictos judicializados entre las partes no constituye un acto arbitrario e ilegal. La entrevistada solo se refirió a su actual situación personal en un programa radial.
El asunto controvertido no compete ser dilucidado a través de esta acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, como lo pretende el recurrente.