Las disposiciones legales relativas a las “organizaciones indeseables” no están formuladas con suficiente precisión para permitir a las organizaciones solicitantes prever que sus acciones, normalmente legales, darían lugar a su clasificación como “indeseables” y a la prohibición de sus actividades en Rusia.
Libertad de reunión y asociación
Alemania no vulneró la libertad de reunión de profesores que fueron sancionados por participar en una huelga laboral.
Suiza no vulneró la libertad de reunión de una asociación sindical al establecer medidas restrictivas durante la pandemia del Covid-19, resuelve el TEDH.
Rusia vulneró la libertad de reunión y asociación de manifestantes por negar infundadamente una autorización para protestar en lugares emblemáticos de Moscú.
Países Bajos afectó la libertad de reunión de manifestantes que se opusieron al desalojo de una propiedad ocupada ilegalmente.
No se pueden inferir intenciones o comportamientos violentos de las llamadas convocatorias en línea, los lemas coreados o la forma de vestir de algunos manifestantes. A primera vista, esas deberían haberse tomado como expresiones de insatisfacción y protesta en lugar de llamados deliberados e inequívocos a la violencia.
Turquía debe indemnizar a hombre que fue condenado por utilizar una aplicación de mensajería vinculada a un grupo considerado extremista.
Los tribunales turcos simplemente equipararon el uso de ByLock con ser miembro, consciente y voluntariamente, de una organización terrorista armada, independientemente del contenido de los mensajes o de la identidad de las personas con las que se habían realizado los intercambios. Los tribunales tampoco establecieron debidamente que se hubieran cumplido todos los requisitos del delito. Una interpretación tan amplia de la ley crea una presunción de culpabilidad casi automática.
Turquía vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos al imponer una multa arbitraria al presidente de la sección turca de Amnistía Internacional.
Los tribunales turcos confirmaron la multa en sentencia sumaria, sin pronunciarse sobre los motivos de apelación presentados por los demandantes. No podía pasarse por alto que la ONG había aportado pruebas en apoyo de su afirmación de que había declarado los fondos que recibió.