Libertad de expresión

Derecho a la libertad ambulatoria.

Autoridades deben tomar medidas para proteger derechos de las personas afectadas por las protestas sociales, resuelve tribunal argentino.

Los derechos a la protesta y a la libertad de expresión para nada deben entenderse en términos absolutos, sino que, por el contrario, pueden encontrar límites en fundamentos tales como la seguridad, el orden público, la salud y moral públicas, como también la protección de derechos y libertades de terceros.

9 de abril de 2023
Corte Constitucional de Colombia.

Se amparan derechos de periodista amenazado de muerte al que el Estado negó el otorgamiento de medidas de protección especiales por estimar que el riesgo a su vida era bajo.

Existen tres aspectos relevantes que deben evaluarse cuando se pretenda analizar el nivel de riesgo de un periodista que se dedica a la difusión de información, expresión u opinión en asuntos políticos, sociales o a la denuncia de situaciones ilegales: el perfil del comunicador, contenido de la información u opinión que difunde y el contexto del lugar en el cual se desempeña el periodista.

4 de abril de 2023
Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Meta debe remitir las publicaciones realizadas por un diputado federal en Instagram: es investigado por proferir injurias y calumnias contra el Supremo Tribunal y otros congresistas.

Es imprescindible ejercer la debida diligencia, incluida la supresión excepcional de garantías individuales que no pueden ser utilizadas como verdadero escudo protector para la práctica de actividades ilícitas, ni como argumento para la supresión o reducción de la responsabilidad civil o penal por actos delictivos, so pena de faltar al verdadero Estado de Derecho.

25 de marzo de 2023
Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Se autoriza reactivar cuentas bloqueadas en redes sociales utilizadas por un partido político para difundir noticias falsas durante las elecciones generales de 2022.

Se ha subrayado reiteradamente que la Constitución Federal consagra el binomio “libertad y responsabilidad”; no permitir irresponsablemente el abuso en el ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado; no permitir el uso de la “libertad de expresión” como escudo protector para la práctica de discursos de odio.

22 de marzo de 2023
Corte Constitucional de Colombia.

Reportaje que contiene acusaciones de abuso sexual contra un cineasta no vulnera sus derechos al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia y está amparado en la libertad de expresión por contribuir al debate sobre un tema de interés público.

La división entre el relato y la opinión de las periodistas está plenamente diferenciada y, por ende, no vulneraron los derechos fundamentales del accionante. El reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre violencia sexual, que es un discurso constitucionalmente protegido. Demostraron un trabajo investigativo serio, como el que exige la jurisprudencia en torno al estándar de veracidad.

4 de marzo de 2023
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