Tribunal Supremo de España resuelve que expresiones proferidas en la contestación de una demanda de familia no constituyeron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.
La libertad de expresión, en el ejercicio del derecho de defensa, ha de ser amparada cuando se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos.