Tribunal Supremo de España confirma que expresiones de mal gusto proferidas en un programa de farándula no atentan contra el derecho a la honra de una persona que participa con frecuencia en ellos.
Si la demandante participa con frecuencia en programas de farándula aireando su intimidad y la proyecta como arma arrojadiza en contra de la familia de la demandada, no puede ampararse, en este caso, en una pretendida afectación de su honor, dado que ella misma lo pone en juego y riesgo, a bajo precio.