TC español desestimó recurso de amparo y determinó que incitar a quemar bandera de ese país no está amparado por la libertad de expresión.
El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”.