
Se dispuso que de inmediato sea examinado por un médico especialista a fin de que se disponga el tratamiento idóneo para el restablecimiento de la salud del amparado debiendo Gendarmería proveer los medicamentos que le sean prescritos.
Se dispuso que de inmediato sea examinado por un médico especialista a fin de que se disponga el tratamiento idóneo para el restablecimiento de la salud del amparado debiendo Gendarmería proveer los medicamentos que le sean prescritos.
Según la PDI el amparado registraba una orden de arraigo judicial vigente, sin indicación del delito, proveniente de la causa del Segundo Juzgado de Menores de Santiago, dictada hace 25 años.
La negativa a conceder la libertad condicional no se ajusta a derecho, ya que Gendarmería informó que el amparado cumple el tiempo mínimo requerido, presenta un riesgo de reincidencia bajo, cuenta con una red de apoyo familiar que favorece su reinserción social y ha demostrado conciencia del daño causado y motivación al cambio.
Marcelo Néstor Pancia fue detenido y condenado en Argentina sin las debidas garantías procesales. La CIDH denuncia violaciones a sus derechos a la defensa y a la libertad personal, solicitando medidas de reparación y reformas en el sistema de defensa pública en Córdoba.
El principio de la irretroactividad de la ley integra el derecho penal en sentido amplio y, por tanto, se encuentra sujeta a la denominada garantía de ejecución, por lo que al resultar desfavorable para el condenado la modificación de la Ley, deberá entenderse que los requisitos a exigir para la reducción de condena serán aquellos que se encuentren vigentes al momento de la dictación de la sentencia de término.
El artículo 14 de la Ley N°14.908, tolera tal apremio, única y exclusivamente cuando se está en presencia de una obligación alimenticia, decretada en beneficio del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado; más no se extiende al pago de los alimentos ordenados pagar a los abuelos.
Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción de libertad, como ocurre con el abono pedido por el condenado.
Sostiene que sus condenas son incompatibles con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Entre las vulneraciones identificadas, destacan las limitaciones al derecho de libertad de expresión, la falta de acceso a un juicio imparcial y restricciones indebidas a la libertad personal.
No puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución.
Este tribunal no divisa otra medida cautelar que pueda ser adoptada en la contingencia expuesta, debido al peligro que implica la libertad del imputado para la víctima de delitos en contexto de VIF.
El procedimiento criminal en contra del amparado se inició el 25 de julio de 2023, decretándose en dicha fecha la medida cautelar de prisión preventiva, pero no aparece que en el desarrollo del proceso se haya vulnerado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable considerando el carácter de los ilícitos que se le atribuyen y los fundamentos de la petición del persecutor para reprogramar la audiencia de juicio oral.