El tribunal de oficio debió determinar si procedía o no declarar la prescripción de la pena y al no hacerlo afecta la libertad personal de la amparada, resuelve Corte de Talca.
El presente caso es un ejemplo de la “vulgarización” que viene afectando a la acción de amparo, a la cual debe ponerse límite. La acción de amparo como mecanismo de tutela de urgencia, no es adecuada ni para discutir la pena sustitutiva ni la prescripción de la pena, debiendo haberse empleado los recursos legalmente previstos en el Código procesal penal, refiere el voto en contra.