Tiempo en que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa anterior en la que fue absuelto debe ser considerado como abono para la condena más reciente, resuelve la Corte Suprema.
El amparado permaneció en prisión preventiva 169 días entre los años 2011 y 2012 antes de ser absuelto, por lo que en atención al principio “pro reo”, dicho tiempo se le debió reconocer como abono para una condena que actualmente cumple y que se dictó en 2021.