Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que prohibir ciertas expresiones visibles de convicciones políticas o religiosas en el lugar de trabajo puede justificarse bajo ciertas condiciones.
La prohibición puede constituir una finalidad legítima cuando sea necesario para el empresario seguir un régimen de neutralidad política, filosófica o religiosa para satisfacer las legítimas expectativas de sus clientes.