Corte Suprema de los Estados Unidos falló a favor de un grupo católico en un litigio sobre derechos LGTBIQ.
No vulnera la Primera Enmienda la determinación de una entidad católica de impedir que parejas del mismo sexo sean “padres de acogida”.
No vulnera la Primera Enmienda la determinación de una entidad católica de impedir que parejas del mismo sexo sean “padres de acogida”.
El Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa vulnera el derecho a la libertad religiosa e incide negativamente en el derecho a la igualdad ante la ley.
Los funcionarios del gobierno desconocen el principio de laicidad e infringen las garantías fundamentales a la libertad religiosa y de cultos, y a la libertad de conciencia cuando promueven por medio de sus redes sociales, mediante mensajes oficiales, la identificación del Estado con una religión particular.
La sentencia señaló que las regulaciones gubernamentales no son neutrales cuando tratan cualquier actividad secular comparable, más favorablemente que el ejercicio religioso.
A los recurrentes les asiste el derecho fundamental de concurrir al culto dominical presencial, debiendo la autoridad establecer un sistema de permisos para tal fin.
Las leyes anti-conversión se han dictado con motivo de evitar la propagación de la “yihad romántica”, que es el supuesto esfuerzo llevado a cabo por hombre musulmanes que fingirían amor hacia mujeres de comunidades no musulmanas para así propiciar la conversión al islam de éstas.
La solicitante señala que la administración local ha actuado de forma discriminatoria, basada en sus creencias religiosas, al revocar su participación en el sistema de cuidado de la crianza.