El desacuerdo entre los mandantes tripartitos de la OIT respecto a la interpretación del Convenio núm. 87 en relación con el derecho de huelga es la raíz de la controversia actual. Este desencuentro es de larga data. En 1953, por primera vez se cuestionó la aplicación del derecho de huelga en relación al convenio citado.
Libertad sindical
Alemania no vulneró la libertad de reunión de profesores que fueron sancionados por participar en una huelga laboral.
Suiza no vulneró la libertad de reunión de una asociación sindical al establecer medidas restrictivas durante la pandemia del Covid-19, resuelve el TEDH.
Supermercado es condenado al pago de cuantiosas indemnizaciones por el despido de dos trabajadores que concurren a la formación de un sindicato.
Corte de Concepción confirma fallo que condenó a sindicato de manipuladoras de alimentos por vulnerar libertad sindical ordenando restituir la suma total de $47.824.700 a 188 socias.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que acogió la demanda tras establecer que Sinainter incurrió en actos vulneratorios de la libertad sindical en contra del sindicato “Doña Isidora”, conformado por ex socias de la denunciada.
Sindicato debe indemnizar a sus abogados por vulnerar su derecho a huelga.
Evidentemente la consecuencia de no proseguir de facto con la huelga -con independencia de su origen subjetivo ilícito o no- es la reanudación de la actividad y en ello no cabe ver más menoscabo a la dignidad que el propio hecho de retomar la actividad laboral es decir, la conculcación, si se produce, del Derecho de Huelga y el daño moral que se produce es derivado en su caso de esa misma vulneración y no de otra que pueda distinguirse en cuanto a la moralidad de los afectados.
Multa de 100 UTM a empresa que realizó prácticas antisindicales se confirma por la Corte Suprema.
La empleadora incentivó con mayores beneficios a los trabajadores no afiliados, y privó de la asignación de trabajo en horas extraordinarias a los miembros de la agrupación, perjudicando la remuneración de los integrantes del sindicato; prácticas que fueron consideradas por la judicatura como contrarias a la libertad sindical.
Demanda contra Malí por no ejecutar un laudo arbitral favorable a unos sindicatos, se desestima: demandantes no agotaron los recursos en sede nacional.
Las demandas que se presenten deben cumplir con el requisito de agotamiento de los recursos internos. Esta regla tiene como objetivo dar a los Estados la posibilidad de abordar las violaciones de derechos humanos dentro de su jurisdicción nacional antes de recurrir a un órgano internacional de derechos humanos para determinar su responsabilidad.
Sindicato que expulsó arbitrariamente a miembro debe pagar más de 2 millones de pesos por los perjuicios ocasionados al trabajador.
El máximo Tribunal estimó que el ente actuó como una comisión especial, privando al actor de sus derechos sindicales, hecho culpable que debe ser asumido por la organización, en atención a su rol tutelar respecto de los derechos de los trabajadores afiliados.
Dirigentes sindicales suplentes tienen los mismos derechos que los titulares, resuelve la Corte Suprema de Ecuador.
La legislación ha previsto un trato especialísimo para ciertos grupos que se pueden encontrar en circunstancias de vulnerabilidad dentro de las relaciones laborales, así que el artículo 187, consagra la garantía para dirigentes sindicales como un método de estabilidad reforzada entendida como una tutela necesaria relacionada con la actividad sindical.
Convenios colectivos no pueden ser modificados unilateralmente a través de la autonomía individual de un trabajador porque ello vulnera el derecho a la libertad sindical.
La negociación colectiva está dotada de un marco claro de actuación que debe respetarse, y a tal efecto las previsiones del convenio colectivo no pueden verse modificadas por decisiones unilaterales del empresario ni por la autonomía individual, en tanto que ello implica eludir el derecho de negociación.
Empresas deben entregar a sindicatos boletines de cotización de trabajadores afiliados en forma íntegra.
La normativa faculta a los sindicatos para recabar la información previsional de los trabajadores, en virtud de su labor de vigilancia respecto al cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
Tribunal Constitucional declara inaplicable preceptos legales referidos al término del contrato de trabajo de dirigentes sindicales de CODELCO.
Vulnera la libertad sindical, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y a adquirir toda clase de bienes, así como la igualdad ante la ley.
Dirigentes sindicales interponen acción de protección contra Alcalde de Coyhaique, a quien denuncian por amenazas proferidas a través de televisión de querellarse en contra del Presidente Provincial de la CUT.
La conducta denunciada constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta el legítimo ejercicio de la actividad sindical, y que causa perjuicio no solo al recurrente, sino que afecta a todas aquellas personas relacionadas con la organización sindical.