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Un plazo de 60 días tan extenso para realizar el informe a las personas privadas de libertad implica la extensión del tiempo de espera para discutir el otorgamiento de la pena mixta y, eventualmente, el consecuente alargamiento de su reclusión, y resulta una demora innecesaria, puesto que, como es obvio, se cuenta con su presencia para la entrega de antecedentes y la realización de las entrevistas necesarias.