La causal de infracción de ley que se invoca como motivo anulatorio, tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; como cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones.
Libertad vigilada intensiva
Tribunal no está obligado a decretar cumplimiento de condena mediante pena sustitutiva al existir informes sociales favorables para el acusado.
Si defensor penal público del amparado no fue citado a la audiencia en que se revocó su libertad vigilada intensiva, ésta deviene en ilegal.
Para el cómputo del cumplimiento del tercio de la pena privativa de libertad deben considerarse los abonos a la condena para efectos de evaluar si se le concede al penado la libertad vigilada intensiva.
Corte de San Miguel requiere el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación a norma que prohíbe sustituir la pena privativa de libertad respecto de quienes cometieron un delito de la Ley de control de Armas.
Sostiene que la norma legal objetada podría infringir la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, el principio de proporcionalidad, desde que a diferencia de quienes fueron condenados por un delito de mayor gravedad, a los condenados por los delitos previstos en los artículos 2 letra c) y 3 de la Ley de control de Armas, no se les puede aplicar una pena sustitutiva.
Corte Suprema ordena que hermano de ex presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle cumpla su condena mediante pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
El acusado fue condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo, cumpliendo la condena mediante una pena sustitutiva, situación que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el cumplimiento efectivo del castigo en un recinto penal, no obstante, el máximo Tribunal dejó sin efecto aquella decisión al estimar que los ministros recurridos fallaron sin objetividad y en base a opiniones personales respecto del sentenciado, por lo que ordenó que el condenado cumpla la pena en libertad vigilada intensiva, para favorecer su reinserción.
Corte Suprema concedió la libertad vigilada intensiva a condenado por delito de abuso sexual a menor de 14 años.
Inicialmente la Corte de Coyhaique negó la pena sustitutiva confirmando aquella de cumplimiento efectivo, no obstante, los ministros recurridos no fundamentaron su rechazo, especialmente, luego de verificar que el condenado cumplía con todos los requisitos para optar a la modalidad de cumplimiento solicitada, infringiendo lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley Nº18.216.
No se puede decretar el inmediato cumplimiento del saldo de la pena luego de revocada por incumplimiento la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, si se encuentra pendiente el recurso de apelación, resuelve la Corte de Copiapó.
A pesar que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva que ponga termino al juicio, la pena sólo podrá cumplirse una vez que se encuentra ejecutoriada conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.