La conducta descrita es ilegal, toda vez que se ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, ya que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa, alterando el statu quo anterior.
Libre tránsito
Cerrar camino de acceso a propiedad del recurrente es un acto que impide el libre desplazamiento desde y hacia su domicilio, que vulnera su derecho de propiedad.
Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.
Reapertura de servidumbre cerrada unilateralmente por vecino del demandante, se confirma por la Corte Suprema.
La construcción de ciudades republicanas, por Rafael Rodríguez.
Lo más importante de esta sentencia es que el TC ha ratificado que tanto la Constitución Política del Perú (artículo 73) como la Ley N° 26856 establecen que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; y por ende, que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso libre a las playas.
Vecino de Puerto Montt debe permitir el libre tránsito por camino privado y retirar portón eléctrico que impide el paso de otros particulares a sus predios.
La Corte de Puerto Montt ordenó al recurrido abstenerse de bloquear el libre tránsito de los recurrentes hacia sus parcelas, sin perjuicio de las acciones que en derecho le corresponden, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, al estimar la existencia de vías de hecho para imponer justicia por mano propia, y no utilizar las acciones que la ley reconoce al recurrido.
Recurso de protección de Corporación Nacional del Cáncer para que la Municipalidad de Providencia retire del frontis de su edificio jardineras, se declara inadmisible por la Corte de Santiago.
La Corte consideró que no se mencionaron hechos que afecten garantías constitucionales amparadas por la acción de protección.
Cerrar camino utilizado por los vecinos aun cuando se encuentre situado dentro de un terreno privado, es arbitrario, resuelve la Corte de Chillán.
El recurrido alegó que dicho camino se había construido como servidumbre de tránsito únicamente para el traslado de él y sus hermanos, argumento que fue desestimado por la Corte, tras determinar que no podía obviarse el hecho de ser un camino utilizado hace años por los vecinos del sector.
Municipalidad de Iquique debe adoptar las medidas necesarias para evitar la instalación de comercio no autorizado en las calles de la comuna.
El hecho de que las labores de control del comercio ambulante puedan ser ejercidas también por otras entidades públicas, como Carabineros de Chile, no obsta a que el municipio las aborde con todos los medios de que disponga.
Portón instalado por el municipio en una avenida de la comuna de Nogales que impedía el libre acceso a las casas de los vecinos, debe ser retirado por orden de la Corte de Valparaíso.
La instalación de un portón que impide el tránsito en la vía pública, cuyo fin es evitar la proliferación de un basural, constituye un acto de autotutela que resulta contrario a derecho, desde que transgrede la garantía contemplada en el artículo 19 N°3, inciso quinto, de la Constitución.
No es arbitrario el cierre de un pasaje mediante la instalación de un portón automático debido al aumento de la inseguridad en las calles y pasajes del país.
La Corte constató que los recurrentes tienen en su poder un control remoto para la apertura del portón, una aplicación en el celular para los mismos fines, y además cuentan con llave de la reja peatonal, por lo que no se ha impedido el derecho de libre tránsito.
Acción de protección contra el MOP para que no se cobre peaje por portal que se instalará en la bajada Pirámide, se acoge a trámite.
Alcalde de Huechuraba argumenta que no puede razonablemente estimarse una alternativa viable un camino de montaña como es el viejo camino de La Pirámide, o las vías liberadas de pago que señala la concesionaria que abarcan 17 o 16 kilómetros.
Recurso de protección deducido contra vecina que instaló un portón con candado, es acogido. Debe entregar copia de la llave a la actora.
Se vulneró la integridad psíquica y física de la actora, a quién en forma injustificada la denunciada ha impedido el uso del camino que accede a su domicilio.
Municipalidad de Vilcún interpone recurso de protección contra EFE por cerrar el acceso peatonal y vehicular de una calle.
La construcción obstruye el acceso peatonal y vehicular a seis villas del sector e impide a sus vecinos el acceso al transporte público.