La regla del artículo 190 de la Ley de Tránsito, hace un reenvío al artículo 104 del Código Penal, por ende, el juez no puede agravar una pena accesoria invocando una condena anterior que se encuentra prescrita. En tal sentido, el máximo Tribunal redujo la suspensión de la licencia de conducir del encartado de cinco a dos años.
Licencia de conducir
Conducción en estado de ebriedad simple o con daños leves conlleva la suspensión de la licencia por dos años en la primera ocasión, cinco años en la segunda, y su cancelación definitiva en la tercera reincidencia.
Pena accesoria de suspensión de licencia de conducir aplica incluso a quienes nunca la han obtenido, resuelve Corte de Concepción.
Apremio de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional a deudor de alimentos, se ajusta a la ley
Aun cuando se lo condenó por tres delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, no procede cancelar definitivamente su licencia si el imputado gozaba de irreprochable conducta anterior.
No tiene condenas previas y el acusado ha sido requerido por la existencia de tres ilícitos por los cuales fue condenado en un mismo fallo.
Comisión aprueba nuevos requisitos para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas.
Moción de la diputada Erika Olivera (DEM) surge a partir del caso de la menor Jacinta González, de cinco meses de edad, que falleció tras un accidente ocasionado por un conductor de 80 años que padecía cáncer en etapa IV y perdió el control del vehículo.
Pago de pensión de alimentos con cargo a fondos de la AFP no es disponible por acuerdo de partes ni existe un derecho garantizado a su utilización.
Se trata de un procedimiento excepcional o de ultima ratio que solo procede una vez comprobado el agotamiento de otras posibilidades de pago. Ello resulta razonable, desde que afecta el derecho a la seguridad social del alimentante, lo que incumbe también al Estado por las políticas públicas diseñadas para contribuir a que las personas tengan una mínima cobertura frente a contingencias que les impiden generar ingresos.
Si la liquidación de alimentos no ha sido objetada ni pagados, procede el apercibimiento de arresto, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir del deudor.
Ninguna de las circunstancias alegadas fueron expuestas en su oportunidad ante el Juzgado de Familia donde se tramita la causa de cumplimiento de alimentos, por lo que no pudieron ser consideradas.
Los jueces carecen de la facultad para dictar órdenes de prohibición de conducir en casos de condenas por negligencia criminal con resultado de muerte o lesiones corporales, resuelve la Corte Suprema de Canadá.
La reforma legislativa de 2018 que modificó las disposiciones sobre delitos relacionados con la conducción tuvo la intención de simplificar el esquema aplicable y eliminar determinados delitos, entre ellos los vinculados con negligencia criminal. En consecuencia, concluyeron que las prohibiciones de conducir no pueden ser impuestas a discreción judicial en estos casos.
Condena previa prescrita no puede ser considerada para aumentar el plazo de suspensión de la licencia de conducir a autor de delito de manejo en estado de ebriedad.
El imputado sostuvo que es improcedente que el juez de garantía considere una condena previa que se encuentra prescrita, como antecedente para aumentar el lapso de suspensión de su licencia de conducir, pues aquello atenta contra lo establecido en el artículo 104 del Código Penal, en relación con el artículo 196 de la Ley N°18.290.
Negativa del Tribunal de Familia a fijar una audiencia para discutir el modo de pago de una deuda de alimentos en una causa de cumplimiento, no es ilegal.
No existe ilegalidad alguna en la negativa del tribunal a fijar una audiencia para la discusión del pago de los alimentos, no solamente porque ello es una facultad privativa de la judicatura en base al mérito de los antecedentes, sino por la existencia de una deuda liquidada y no objetada.
Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados.
La propuesta busca establecer la obligatoriedad de realizarse exámenes médicos para la obtención de la licencia de conducir, a la vez de aumentar la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes del Tránsito, y establecer medidas para acompañar a los padres de hijos e hijas fallecidas en estos accidentes.
Remisión condicional de la pena se deja sin efecto por no acreditarse la concurrencia de los requisitos copulativos que exige la ley, por lo que el condenado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta.
Llama la atención a la Corte que a la sentenciadora de base le bastase la mera afirmación de que el condenado fuera un hombre de familia y el sustento de su hogar, para otorgar, sin más, la pena sustitutiva solicitada por esa parte, sin ninguna otra información.
Estado de Arkansas (EE.UU) prohíbe el uso del género “X” en licencias de conducir y documentos de identificación oficiales.
Los titulares de licencias e identificaciones ahora deberán elegir un género binario «masculino» o «femenino», basado en su certificado de nacimiento original o enmendado. Aquellas identificaciones que ya cuenten con la preferencia «X» seguirán siendo válidas hasta su próxima renovación, momento en el cual deberán modificarse para reflejar el género del certificado de nacimiento del titular.