El artículo 196 de la Ley de Tránsito, no distingue si el sentenciado es o no poseedor de licencia de conducir, de modo que no corresponde al tribunal hacer tal discriminación.
Licencia de conducir
Apremio de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional a deudor de alimentos, se ajusta a la ley
Aun cuando se lo condenó por tres delitos de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, no procede cancelar definitivamente su licencia si el imputado gozaba de irreprochable conducta anterior.
Comisión aprueba nuevos requisitos para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas.
Pago de pensión de alimentos con cargo a fondos de la AFP no es disponible por acuerdo de partes ni existe un derecho garantizado a su utilización.
Se trata de un procedimiento excepcional o de ultima ratio que solo procede una vez comprobado el agotamiento de otras posibilidades de pago. Ello resulta razonable, desde que afecta el derecho a la seguridad social del alimentante, lo que incumbe también al Estado por las políticas públicas diseñadas para contribuir a que las personas tengan una mínima cobertura frente a contingencias que les impiden generar ingresos.
Si la liquidación de alimentos no ha sido objetada ni pagados, procede el apercibimiento de arresto, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir del deudor.
Ninguna de las circunstancias alegadas fueron expuestas en su oportunidad ante el Juzgado de Familia donde se tramita la causa de cumplimiento de alimentos, por lo que no pudieron ser consideradas.
Los jueces carecen de la facultad para dictar órdenes de prohibición de conducir en casos de condenas por negligencia criminal con resultado de muerte o lesiones corporales, resuelve la Corte Suprema de Canadá.
La reforma legislativa de 2018 que modificó las disposiciones sobre delitos relacionados con la conducción tuvo la intención de simplificar el esquema aplicable y eliminar determinados delitos, entre ellos los vinculados con negligencia criminal. En consecuencia, concluyeron que las prohibiciones de conducir no pueden ser impuestas a discreción judicial en estos casos.
Condena previa prescrita no puede ser considerada para aumentar el plazo de suspensión de la licencia de conducir a autor de delito de manejo en estado de ebriedad.
El imputado sostuvo que es improcedente que el juez de garantía considere una condena previa que se encuentra prescrita, como antecedente para aumentar el lapso de suspensión de su licencia de conducir, pues aquello atenta contra lo establecido en el artículo 104 del Código Penal, en relación con el artículo 196 de la Ley N°18.290.
Negativa del Tribunal de Familia a fijar una audiencia para discutir el modo de pago de una deuda de alimentos en una causa de cumplimiento, no es ilegal.
No existe ilegalidad alguna en la negativa del tribunal a fijar una audiencia para la discusión del pago de los alimentos, no solamente porque ello es una facultad privativa de la judicatura en base al mérito de los antecedentes, sino por la existencia de una deuda liquidada y no objetada.
Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados.
La propuesta busca establecer la obligatoriedad de realizarse exámenes médicos para la obtención de la licencia de conducir, a la vez de aumentar la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes del Tránsito, y establecer medidas para acompañar a los padres de hijos e hijas fallecidas en estos accidentes.
Remisión condicional de la pena se deja sin efecto por no acreditarse la concurrencia de los requisitos copulativos que exige la ley, por lo que el condenado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta.
Llama la atención a la Corte que a la sentenciadora de base le bastase la mera afirmación de que el condenado fuera un hombre de familia y el sustento de su hogar, para otorgar, sin más, la pena sustitutiva solicitada por esa parte, sin ninguna otra información.
Estado de Arkansas (EE.UU) prohíbe el uso del género “X” en licencias de conducir y documentos de identificación oficiales.
Los titulares de licencias e identificaciones ahora deberán elegir un género binario «masculino» o «femenino», basado en su certificado de nacimiento original o enmendado. Aquellas identificaciones que ya cuenten con la preferencia «X» seguirán siendo válidas hasta su próxima renovación, momento en el cual deberán modificarse para reflejar el género del certificado de nacimiento del titular.
No se configura el delito de falsedad documental si se utiliza una licencia de conducir falsa que contiene los datos reales del titular, pues también es necesario acreditar una finalidad lesiva, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Nos encontramos ante un documento cuyo soporte material es totalmente falso, pero los datos que el mismo contiene se corresponden íntegramente con la realidad que reflejan. La fotografía de documento era la del acusado, los datos de identidad se correspondían plenamente con sus datos personales, y aquel efectivamente era titular en Colombia del permiso de conducir que el documento refleja.
Para determinar si se cancela la licencia de conducir no procede considerar las anotaciones que figuren en el extracto de filiación del sentenciado por manejar en estado de ebriedad si ellas han prescrito conforme al artículo 104 del Código Penal.
Si bien a partir de la ley 20.580, se ha aumentado la extensión de las penas accesorias, la situación no ha variado en cuanto a lo establecido antes en términos de que la agravación de la pena accesoria se hará en caso de reincidencia, y que si ahora, en el inciso primero, se ha usado otros vocablos, (porque habla de segunda oportunidad y no de reincidencia) ello no obedece a otra cosa que a una cuestión de técnica legislativa.