Licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año no se otorga en virtud del número de hijos enfermos.
El beneficio es solo uno, aunque sean dos los hijos que padecen una enfermedad grave.
El beneficio es solo uno, aunque sean dos los hijos que padecen una enfermedad grave.
La magistratura estimó que el retiro se ajusta a la normativa interna de la institución y a sus necesidades operacionales, en razón al extenso tiempo que el recurrente ha presentado licencias médicas emitidas por profesionales ajenos a la Armada, fundadas en un supuesto acoso laboral que no fue capaz de acreditar, negándose -además- a ser evaluado por especialistas de la institución.
Contingencia profesional es la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio. Se contrapone así a la contingencia común, que es la situación derivada de accidente o enfermedad común. Pues bien, la prueba practicada ha dejado claro que la baja temporal en el servicio que padece la actora tiene su causa en una “contingencia profesional”, y no en “enfermedad común”.
Carece de trascendencia la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo.
Pesa sobre la empleadora la obligación de resguardar la integridad psicofísica del/a trabajador/a con la facultad que le asiste para efectuar un control del estado de salud del dependiente, pero no alegar desconocimiento de las comunicaciones mantenidas y sobre esa hipótesis dejar de abonar los salarios debidos.
Mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica una docente de Concepción fue notificada en su domicilio del despido por necesidades de la empresa, acto que carece de validez en atención al artículo 87 del Estatuto Docente, que prohíbe el uso de dicha causal para despedir a profesores durante el uso de licencia médica, pudiendo terminar el empleador con la relación laboral una vez retornada la docente a sus funciones, lo que en la especie no ocurrió.
La prueba practicada no acredita la relación causal entre la lesión consistente en «Trastorno Ansioso Depresivo» y el trabajo realizado por la recurrente. Debemos partir de la dificultad de acreditar la existencia de un nexo de causalidad entre el trabajo y la enfermedad que padece la trabajadora, al tratarse de una patología de carácter psicológico.
La introducción por el empresario de mecanismos de control conducentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si se justifica por la necesidad de garantizar la buena marcha de la actividad productiva y la gestión de las licencias retribuidas.
A pesar de la cercanía temporal existente entre la baja de la recurrente y el despido, lo cierto es que la empresa ha demostrado que su decisión nada tenía que ver con esta situación, pues como consta en la fundamentación con carácter fáctico, se le insta a que en periodo de baja no dedique sus esfuerzos a la vida laboral, sino que descanse y que se desconecte.
Modifica la ley SANNA que creó un seguro obligatorio para trabajadores que sean padres o madres de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado.