Inasistencia injustificada de trabajador no requiere que aquel acredite que necesariamente se encontraba enfermo, resuelve la Corte Suprema.
La causal de despido contemplada en el Nº3 del artículo 160 del Código del Trabajo, no requiere la acreditación del estado de salud del trabajador, sino que su inasistencia sea injustificada, situación que puede revertirse con los medios de prueba respectivos.