Licencias médicas deben ser emitidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico para que el subsidio por incapacidad laboral conserve su base de cálculo.
Los requisitos deben cumplirse de manera copulativa.
Los requisitos deben cumplirse de manera copulativa.
Para tales efectos, debe entenderse que los primeros son empleados dependientes del sector público y los segundos son trabajadores independientes.
La justificación y la realización de nuevos exámenes constituyen diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico de la actora y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido.
El Tribunal de alzada acogió el recurso interpuesto y condenó en costas a la recurrida, al considerar que actuó arbitraria e ilegalmente al ratificar los rechazos de la Compin, sin contar con exámenes o peritajes médicos de respaldo.
El Tribunal de alzada estableció que el actuar de las organizaciones públicas al rechazar las licencias médicas por “reposo injustificado” es ilegal y arbitrario.
La conducta de la recurrida implica el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa.
La autoridad determinó que el origen de tales licencias no necesariamente será profesional.
La realización de nuevos exámenes o una evaluación clínica son diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido.
La resolución ofrece los elementos de juicio necesarios para entender la razón por la cual se negó el derecho al reposo prescrito.
Los funcionarios tendrán derecho a feriado en la medida que dispongan de días que no hayan quedado comprendidos en el lapso de receso de que pudo gozar antes del inicio de la licencia o descanso maternal.