CS confirmó decisión que ordenó someter a la actora a peritaje médico para determinar la procedencia de sus licencias médicas.
La actora tiene pendiente el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a 13 licencias médicas.
La actora tiene pendiente el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a 13 licencias médicas.
La autoridad precisó la forma de aplicar el artículo 8 del DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Es un derecho irrenunciable para el trabajador que se encuentra aquejado por una enfermedad.
El permiso tiene una duración máxima de hasta tres meses.
No obstante, deben excluirse los períodos de licencias médicas que hubiere tramitado como trabajadora independiente.
Lo anterior, sin importar si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuas entre sí.
La actora obtuvo un reposo médico justificado que le impidió trabajar durante el mismo.
Por ello, rechazó recibir la licencia médica que presentó.
Si la interesada tiene más de un año de cobertura, se le deben adicionar a la renta imponible anual del SII, las rentas imponibles complementarias del período.
Lo anterior, en razón del artículo 9 de la Ley N°21.342.