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El tribunal de alzada declaró arbitraria e ilegal la negativa de la Superintendencia de Seguridad Social al rechazar una licencia médica presentada por la madre de un niño diagnosticado con una grave deficiencia inmunológica.
El tribunal de alzada declaró arbitraria e ilegal la negativa de la Superintendencia de Seguridad Social al rechazar una licencia médica presentada por la madre de un niño diagnosticado con una grave deficiencia inmunológica.
Durante el debate, los parlamentarios reconocieron que se requiere una modificación de fondo al Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) porque “la norma en trámite no resulta suficiente”.
La iniciativa, que también cuenta con la aprobación de la Comisión de Salud, se revisó en lo relativo a las nuevas multas que se podrán imponer a los infractores y el costo fiscal de la propuesta, entre otras materias.
En su libelo, el actor denuncia que la COMPIN no cumplió con los estándares mínimos del proceso administrativo y que no motivó adecuadamente su decisión. Y que renovar la sanción en forma indefinida constituye un ejercicio arbitrario de la autoridad, pues se basa en hechos insubsanables, al no contar con la documentación requerida.
El actor intentó obtener por medio de la acción cautelar una calificación de enfermedad profesional, respecto del padecimiento psiquiátrico que lo afecta, finalidad que excede los límites del recurso de protección, y que evidencia la absoluta ausencia de un derecho indubitado del recurrente.
La conducta de la Superintendencia deviene en arbitraria tanto por no especificar los fundamentos técnicos de su determinación acorde a los antecedentes acompañados, cuanto por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.
El no pago de licencias médicas repercute en el patrimonio de la actora el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Se ordena someter a la recurrente a un peritaje médico y luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas.
Trabajadores acogidos a licencia médica autorizada tienen derecho a la remuneración mientras mantenga la calidad de profesional de la educación dependiente de una Municipalidad o Corporación Municipal, no extendiéndose el derecho después del término de la relación laboral.
La Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia impugnada, que rechazó la excepción perentoria de prescripción opuesta por la prestadora privada de salud.
Las decisiones de los órganos de la administración deben ser fundadas, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880.
La Sexta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la municipalidad al efectuar los descuentos, pues está en proceso de revisión la apelación al rechazo de los permisos por enfermedad.