En su informe, la FNE realizó un análisis circunscrito al objeto de la consulta, concluyendo que las bases de licitación no infringen el DL 211.
Licitación pública
Cuadernos con material informativo del acrónimo LGTBIQ+ que se entregan por el Programa de Útiles Escolares de JUNAEB, en principio no afecta garantías constitucionales. Reclamo también lo conoce la Contraloría General de la República.
Contrato acompañado por el oferente no se encontraba vigente, por lo que al no cumplir con los requisitos de las Bases Administrativas no se podía considerar para asignarle puntuación.
«Protocolo Prueba Práctica de Calzado» no falta a la objetividad ni transparencia, se exige por las Bases de la Licitación y debe ser cumplido con estricta sujeción a las bases garantizando la igualdad entre los oferentes.
Se vulnera el principio de estricta sujeción a las bases si no se acompañan los documentos requeridos en bases de la licitación.
Es decir, ante un escenario de posibles oferentes que tienen el mismo producto bajo diferentes estándares normativos, corresponde al Instituto de Salud Pública (ISP) regular previamente la materia.
Es carga del demandante probar que subió los anexos de su oferta al portal web del Mercado Público por lo que no es ilegal o arbitraria la declaración de inadmisibilidad de su oferta.
La Dirección de Compras y Contratación Pública, que administra el Sistema de Mercado Público, no modifica, completa o corrige la información que ingresan los usuarios compradores y proveedores al Sistema de Información, aun cuando advierta errores evidentes en los datos, tampoco modifica documentos o datos ingresados por los usuarios.
La asignación de puntajes para ponderar los criterios de evaluación establecidos por las bases constituyen aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad que solo le compete calificar a la Comisión Evaluadora.
De acogerse la tesis de la reclamante no solo se habría conculcado el principio de estricta sujeción a las bases, sino también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que dicho oferente habría quedado en situación de privilegio frente al resto de los proponentes.
Ninguno de los oferentes cumplió con todos los requisitos por lo que la adjudicación de la licitación es ilegal y arbitraria, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
En los procesos de compras públicas rige el principio de igualdad de trato de los oferentes, consecuencia de la garantía de igualdad ante la ley, el que obliga a la Administración a asegurar la igualdad entre los participantes, que permita mantener su carácter competitivo. De no respetarse lo dispuesto en las bases de la licitación, las ofertas serán calificadas como no válidas o inadmisibles y el oferente que no se ajuste al contenido de las bases de la licitación, debe ser descalificado del procedimiento de licitación.
Decreto que declaró el término del proceso licitatorio al no existir ofertas que cumplieran las Bases de Licitación se ajusta a la juridicidad.
La autoridad licitante ha obrado dentro de su competencia al declarar inadmisibles las ofertas y dar término al proceso licitatorio adoptando una decisión razonable y motivada. La demandante además reconoce que incurrió en un error al formular su oferta en la licitación.
Si la oferta se declaró inadmisible por exceder el presupuesto la impugnante no puede exigir que se emita un informe para descalificar la oferta de la adjudicataria.
La oferta económica presentada por la adjudicataria cumple con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación y por consiguiente se encontraba en condiciones de ser propuesta para su adjudicación.
Norma que impide participar en licitación pública a Universidad Estatal que haya sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no produce efectos contrarios a la Constitución.
Aplicar el precepto legal impugnado resulta contrario a la igualdad ante la ley porque no es capaz de superar la exigencia de razonabilidad que emana de dicha regla constitucional, constituyendo una medida legal prohibitiva, que puede ser calificada de autotutela legal, refiere el voto en contra.
La impugnante no acreditó la experiencia exigida por las Bases de la Licitación lo que era de su cargo, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
La carga de la prueba de acuerdo con las reglas del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, recaía y correspondía única y exclusivamente en la parte demandante.
Adjudicación a empresa de Transporte Aéreo en Avión Ambulancia no vulnera los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.
El requerimiento de la certificación de la tripulación en curso básico de evacuación Aero médica por la DGAC, se encuentra establecido por el pliego de condiciones como un criterio de evaluación y no como un requisito de admisibilidad de las ofertas.
Comprobante de envío de oferta al portal de mercado público no certifica la integridad o completitud de ésta, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
La Dirección de Compras y Contratación Pública, que administra el Sistema de Mercado Público, no modifica, completa o corrige la información que ingresan los usuarios compradores y proveedores al Sistema de Información, aun cuando advierta errores evidentes en los datos.