
En su informe, la FNE realizó un análisis circunscrito al objeto de la consulta, concluyendo que las bases de licitación no infringen el DL 211.
En su informe, la FNE realizó un análisis circunscrito al objeto de la consulta, concluyendo que las bases de licitación no infringen el DL 211.
Es decir, ante un escenario de posibles oferentes que tienen el mismo producto bajo diferentes estándares normativos, corresponde al Instituto de Salud Pública (ISP) regular previamente la materia.
La Dirección de Compras y Contratación Pública, que administra el Sistema de Mercado Público, no modifica, completa o corrige la información que ingresan los usuarios compradores y proveedores al Sistema de Información, aun cuando advierta errores evidentes en los datos, tampoco modifica documentos o datos ingresados por los usuarios.
De acogerse la tesis de la reclamante no solo se habría conculcado el principio de estricta sujeción a las bases, sino también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que dicho oferente habría quedado en situación de privilegio frente al resto de los proponentes.
En los procesos de compras públicas rige el principio de igualdad de trato de los oferentes, consecuencia de la garantía de igualdad ante la ley, el que obliga a la Administración a asegurar la igualdad entre los participantes, que permita mantener su carácter competitivo. De no respetarse lo dispuesto en las bases de la licitación, las ofertas serán calificadas como no válidas o inadmisibles y el oferente que no se ajuste al contenido de las bases de la licitación, debe ser descalificado del procedimiento de licitación.
La autoridad licitante ha obrado dentro de su competencia al declarar inadmisibles las ofertas y dar término al proceso licitatorio adoptando una decisión razonable y motivada. La demandante además reconoce que incurrió en un error al formular su oferta en la licitación.
La oferta económica presentada por la adjudicataria cumple con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación y por consiguiente se encontraba en condiciones de ser propuesta para su adjudicación.
Aplicar el precepto legal impugnado resulta contrario a la igualdad ante la ley porque no es capaz de superar la exigencia de razonabilidad que emana de dicha regla constitucional, constituyendo una medida legal prohibitiva, que puede ser calificada de autotutela legal, refiere el voto en contra.
La carga de la prueba de acuerdo con las reglas del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, recaía y correspondía única y exclusivamente en la parte demandante.
El requerimiento de la certificación de la tripulación en curso básico de evacuación Aero médica por la DGAC, se encuentra establecido por el pliego de condiciones como un criterio de evaluación y no como un requisito de admisibilidad de las ofertas.
La Dirección de Compras y Contratación Pública, que administra el Sistema de Mercado Público, no modifica, completa o corrige la información que ingresan los usuarios compradores y proveedores al Sistema de Información, aun cuando advierta errores evidentes en los datos.