Tribunal de Contratación Pública rechaza suspender licitación de Duty Free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
El reclamante alega que las bases de licitación restringen el principio de libre concurrencia de los oferentes.
El reclamante alega que las bases de licitación restringen el principio de libre concurrencia de los oferentes.
El reclamante alegó que solo se constituiría en Chile una vez adjudicada la licitación.
La Comisión Evaluadora erró al asignar la puntuación otorgada a la adjudicataria al reconocerle experiencia durante un periodo en que dicha entidad no efectuó exámenes.
El reclamante alegó que el Hospital habría incurrido en un vicio al aceptar documentos tras pedir aclaraciones a ofertantes.
El reclamante alegó que la oferta del adjudicatario no cumplía con lo estipulado en las bases de licitación.
Los reclamantes señalaron que las bases de licitación no los obligaban a construir una UTP por escritura pública para ofertar.
El reclamante alegó que el adjudicatario no habría cumplido con las bases de licitación.
La Corte de Santiago señala que para recurrir en contra una sentencia del TCP debe interponerse un reclamo de ilegalidad.
El Reglamento de la Ley N° 19.886, en su artículo 40, establece una limitación para la aplicación de dicha facultad, consistente en que no puede ejercerse si con ella se configurarán situaciones de privilegio a un oferente respecto de los demás competidores.
Siempre y cuando mantenga el mismo valor unitario indicado en la oferta del proveedor y sin alterar la esencia de lo pactado.