Los procedimientos de licitación deben realizarse con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las Bases Administrativas y Técnicas que la regulen, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
El Informe de evaluación económica de las ofertas y la Resolución Exenta dictada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que adjudicó la licitación y declaró inadmisible la oferta de la actora, merecen la calificación de ilegales y arbitrarios.