Licitación pública

Acción de impugnación acogida.

Los procedimientos de licitación deben realizarse con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las Bases Administrativas y Técnicas que la regulen, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

El Informe de evaluación económica de las ofertas y la Resolución Exenta dictada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que adjudicó la licitación y declaró inadmisible la oferta de la actora, merecen la calificación de ilegales y arbitrarios.

7 de marzo de 2023
Recurso de protección rechazado.

Acción de protección no es la vía idónea para reclamar la ilegalidad o arbitrariedad del acto de adjudicación dictado en un proceso de licitación pública.

El artículo 24 de la Ley N° 19.886 establece expresamente una acción de impugnación de los actos ilegales o arbitrarios que se estimen cometidos en la tramitación de un procedimiento administrativo de contratación pública, correspondiendo su conocimiento al Tribunal de Contratación Pública.

4 de noviembre de 2022
Contratación Pública.

Es facultativo del órgano licitante solicitar documentos que no fueron acompañados por el concursante, pero ello no procede cuando la omisión recae en antecedentes esenciales destinados a acreditar la experiencia requerida por las Bases.

Esa facultad sólo tiene aplicación para enmendar errores de forma de acuerdo al artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, y el no presentar las facturas requeridas constituye un vicio de fondo, insalvable por ese procedimiento.

23 de septiembre de 2022
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Invalidación de un acto administrativo es de facultad de la autoridad y no un imperativo en caso de ser solicitada por un interesado.

Si bien el artículo 53 de la Ley N°19.880 dispone que la invalidación de un acto administrativo puede ser declarada de oficio por la autoridad o a petición de parte, en este último caso, sigue siendo de facultad de la Administración su declaración, por lo que no corresponde reclamar sobre el rechazo de su aplicación.

4 de septiembre de 2022
CGR.

Aun cuando se haya adjudicado una licitación pública e iniciado la prestación de servicios, el órgano encargado está obligado a iniciar el procedimiento de invalidación si se percata del incumplimiento de las bases del concurso.

La estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor.

1 de agosto de 2022
Licitación pública.

Tribunal de Contratación Pública rechaza impugnación contra adjudicación, porque errores aritméticos detectados en cálculo de puntaje son intrascendentes.

No afectan el resultado final del cálculo del criterio de evaluación analizado, por lo que, aplicando el principio de no trascendencia, no se ha afectado la evaluación de la oferta del adjudicado. Además, los cambios de criterio se aplicaron a todos por igual, con respeto al principio de igualdad entre los oferentes.

23 de diciembre de 2021
Licitación pública.

Tribunal de Contratación Pública declara ilegal y arbitraria licitación pública porque oferente adjudicado no acompañó programa de gestión de riesgos en el trabajo.

Se adjudicó el proyecto a pesar de que no cumplió con acompañar un programa de gestión de riesgos en el trabajo, según lo exige la Ley N° 19.886, que regula los proyectos que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, en relación con la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

9 de diciembre de 2021