Acción de impugnación contra licitación convocada por el Registro Civil se acoge por el Tribunal de Contratación Pública.
Se produjo una diferencia en la interpretación de las bases entre los oferentes y el Servicio.
Se produjo una diferencia en la interpretación de las bases entre los oferentes y el Servicio.
El reclamante alegó diversos vicios en que habría incurrido la Comisión Evaluadora durante la evaluación de los oferentes, descartándose por el tribunal infracción de las bases de licitación.
La jurisprudencia estima necesario que, además de someterse a la verificación de taxativas causales legales de procedencia, la urgencia manifiesta tiene razón de ser en dotar a la administración de opciones de respuesta inmediata, céleres y expeditas que sean idóneas para atender situaciones de crisis, sumamente graves, cuya solución no admite espera.
La actora quedó tercera en el proceso licitatorio, de manera que, declarando inadmisibles las dos ofertas aludidas, quedaría en posición de adjudicarse la concesión del servicio de mantención de áreas verdes en la comuna de San Bernardo.
La Corte determinó que el decreto alcaldicio que puso término al contrato se encuentra debidamente fundamentado, tanto en las bases, en el contrato de licitación, en la Ley N° 19.886 y en los hechos, que fueron constatados directamente por el Secretario Municipal.
El terreno donde se ubica la feria no corresponde a la calidad de bien nacional o fiscal bajo tuición municipal, por consiguiente, mal se pueden otorgar los permisos solicitadas
El Tribunal de alzada acogió la orden de no innovar solicitada en el recurso, debiendo la recurrida abstenerse de dar curso al proceso siguiente a la licitación
El recurrente alegó que el Tribunal no emitió pronunciamiento de toda la prueba rendida, por lo que la experiencia del oferente adjudicatario no era propia.
El hecho de no prorrogar el contrato a las recurrentes no puede estimarse contrario a la ley, toda vez que, en ellos se consignó una fecha de término, sin cláusulas de prórroga automática, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1560 del Código Civil estos habrían concluido.
Recurrentes denuncian que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°8 y N°24 de la Constitución, junto con el Convenio N°169 de la OIT y la Ley N°19.253, que establece normas de protección de los indígenas