La sentencia rechazó cada una de las alegaciones de los reclamantes asociadas a un eventual emplazamiento de dicho humedal fuera del límite urbano; la proporcionalidad de la declaratoria; la debida fundamentación de la resolución que declaró el humedal; la posible vulneración al derecho de propiedad; y una eventual infracción al artículo 8, número III, literal b) del Reglamento de Humedales Urbanos.
10 de enero de 2023