La Ley Nº20.027 que otorga el CAE a los estudiantes de educación superior es de carácter especial, en relación con las normas generales del concurso establecidas en la Ley Nº20.720, y en tal sentido, establece un trato diferenciado más benevolente para el deudor insolvente.
Liquidación voluntaria
Resolución que niega el inicio del procedimiento de liquidación voluntaria es susceptible de ser reclamada mediante el recurso de queja, resuelve la Corte Suprema.
Deudas contraídas para financiar estudios superiores no pueden incluirse en el proceso de liquidación voluntaria de bienes.
La mera confesión de ser deudor de diversos acreedores no es suficiente para dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria.
Crédito con garantía estatal otorgado para financiar estudios superiores debe excluirse del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes del deudor.
El máximo Tribunal estableció que los jueces de fondo incurrieron en un error de derecho al rechazar la solicitud del Banco y excluir del procedimiento el crédito con garantía estatal del que es titular.
Crédito con garantía estatal otorgado al deudor para financiar sus estudios superiores queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes.
La ley N°20.027 prima por sobre ley N°20.720, en atención al principio de especialidad normativa, en armonía con lo establecido en los artículos 4 y 13 del Código Civil.
Recurso de protección en contra de Banco que informó como morosa deuda anterior a la resolución de término del procedimiento concursal, se acoge a trámite.
El recurrente sostiene que se desconoce el efecto extintivo esa resolución y que al seguir considerándolo moroso se ha afecta su prestigio al notificarse la vigencia de una deuda extinta.
Procede el cobro de la deuda a codeudores solidarios finalizado el procedimiento de liquidación voluntaria del deudor principal.
La controversia no es de competencia constitucional por no existir derechos indubitados.
Acción de protección contra Autopista Central por cobro de deuda extinguida en virtud de procedimiento concursal de liquidación, se acoge a trámite.
Los hechos denunciados eventualmente podrían constituir vulneración de garantías constitucionales tuteladas por el artículo 20 de la Constitución.
Resolución que no da curso a solicitud de liquidación voluntaria de bienes no es susceptible de recurso de apelación.
La Ley N°20.720 contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales.
CS declara admisible recurso de protección de particular sometido a liquidación voluntaria a quien le siguen cobrando un crédito.
Los descuentos se realizan directamente de sus liquidaciones de pensiones.
CS confirma sentencia que excluyó crédito CAE de procedimiento de liquidación concursal.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado, que ordenó la exclusión del crédito con aval del Estado (CAE).
Inaplicabilidad que impugna norma de la ley de copropiedad inmobiliaria en caso de comunidad de un edificio que cobra gastos comunes a una persona que se adjudicó el inmueble en proceso de liquidación voluntaria, fue declarada inadmisible.
No se logró formar convicción de que se cumpla con la exigencia de que el requerimiento esté razonablemente fundado.
Solicitan al TC declaración de inaplicabilidad de norma que establece que los gastos comunes siguen al propietario de su unidad en la transferencia del dominio.
El requirente estima que la disposición impugnada afecta la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.