CS declara admisible recurso de protección de particular sometido a liquidación voluntaria a quien le siguen cobrando un crédito.
Los descuentos se realizan directamente de sus liquidaciones de pensiones.
Los descuentos se realizan directamente de sus liquidaciones de pensiones.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado, que ordenó la exclusión del crédito con aval del Estado (CAE).
No se logró formar convicción de que se cumpla con la exigencia de que el requerimiento esté razonablemente fundado.
El requirente estima que la disposición impugnada afecta la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que estableció que la ley del cobro del crédito con garantía estatal prevalece por sobre la normativa de aplicación general.
La demandada principal se sometió voluntariamente al proceso de liquidación concursal.
La Ley N°20.027 establece un mecanismo especial para el pago de lo adeudado por los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.