El máximo Tribunal ordenó al nosocomio realizar la operación necesaria para que el paciente pueda superar un diagnóstico de artrosis de rodilla, e impuso un plazo de tres meses al recinto para cumplir. Asimismo, la magistratura indicó que en este caso no se respetó la calidad de adulto mayor del afectado, y se le ingresó en una lista de espera común, siendo que posee preferencia debido a su edad.
Lista de espera
Acción de protección de paciente en lista de espera por más de 4 años para ser intervenido quirúrgicamente de la rodilla y que no está en riesgo vital, se rechaza por la Corte de Santiago.
Denegar la incorporación a lista de espera para trasplante no es ilegal si el solicitante es de nacionalidad extranjera sin residencia definitiva.
Indemnización de perjuicios por daño moral otorgada a paciente en lista de espera para someterse a una cirugía se rebaja: intervención no es de urgencia y ello aminora el sufrimiento.
Eliminar a paciente de la lista de espera para una cirugía que se le había prometido, y mantenerla con un tratamiento farmacológico que no ha mejorado su salud, es arbitrario.
El hospital recurrido señaló que la cirugía no era recomendada, por cuanto no garantizaba una mejoría en la salud de la paciente y no podía realizarse mientras esta última estuviera con trastornos emocionales.
Acción de amparo no es la vía idónea para solicitar ingreso a recintos psiquiátricos si éstos no cuentan con camas disponibles.
No le corresponde a la judicatura disponer de los medios necesarios para aumentar la capacidad de los recintos recurridos, quienes actúan en función de los recursos que la Administración les proporciona por lo que el amparado debe respetar su turno en la lista de espera.
Establecimiento en el que ha cursado estudios no puede negar la colegiatura a estudiante que postuló y fue admitida en otro Colegio a través del SAE, resuelve la Corte de Talca.
No es exigible a los padres el pleno conocimiento del sistema, pero sí al establecimiento el que debe informar veraz y adecuadamente a los padres sobre el proceso y sus efectos. El SAE preserva en primer lugar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, antes que los intereses de los establecimientos educacionales.