Local comercial

Multa por explotar panadería en edificio cuyo reglamento prohíbe expresamente cocinar alimentos en sus locales, se ajusta a derecho.

El artículo 3º del Reglamento de Copropiedad prohíbe expresamente “instalar cocinas o cocinar alimentos de ninguna especie en los locales comerciales del edificio, los que únicamente podrán vender o distribuir alimentos previamente preparados”. Así, queda en evidencia que la sociedad recurrente ha incurrido y persistido en el incumplimiento de la normativa transcrita.

23 de enero de 2025

Medida cautelar que afecta a denunciado por VIF debe discutirse ante los tribunales designados por la ley y conforme al procedimiento que corresponde, resuelve la Corte de Santiago.

18 de diciembre de 2023
No obstante lo anterior, ordenó al tribunal se realice audiencia dentro del plazo de 72 horas con el objeto de precisar y aclarar el lugar en que efectivamente reside la actora y su hija, domicilio en el que finalmente se deberán hacer efectivas las medidas decretadas en contra del recurrente, ya que en el domicilio individualizado se encuentra su local que le sirve para ejercer su trabajo y consecuentemente como sustento de ingreso económico.
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