El artículo 3º del Reglamento de Copropiedad prohíbe expresamente “instalar cocinas o cocinar alimentos de ninguna especie en los locales comerciales del edificio, los que únicamente podrán vender o distribuir alimentos previamente preparados”. Así, queda en evidencia que la sociedad recurrente ha incurrido y persistido en el incumplimiento de la normativa transcrita.
23 de enero de 2025