Loteo de parcelas

La disconformidad con el resultado de un fallo no constituye una infracción al derecho, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente alegó la existencia de un contrato de servicios, y la magistratura sentenció que las pruebas aportadas por el actor no eran pertinentes para acreditar las prestaciones que invocó. El máximo Tribunal desestimó la nulidad sustancial, al considerar que el demandante se enfocó en atacar la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal, y no el desconocimiento del contrato de prestación de servicios inmateriales que deseaba hacer cumplir.

18 de agosto de 2023