Lucro cesante

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa que despidió a trabajador que contrajo silicosis es condenada a pagar millonaria indemnización a título de lucro cesante y daño moral.

Además, se ordenó que el gerente realice curso sobre “El Derecho a la no Discriminación en el Trabajo”. El empleador despidió al trabajador por “necesidades de la empresa”, cuando la desvinculación obedeció a razones médicas, discriminándolo negativamente. El máximo Tribunal estimó que el lucro cesante era procedente al constituirse este ítem como un “juicio de probabilidad objetivo sobre la base de los ingresos que le hubieran correspondido al trabajador de no haber contraído la enfermedad profesional”.

29 de agosto de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, en fallo dividido.

La indemnización por lucro cesante no es incompatible con la indemnización por despido injustificado, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal indica que al despedir injustificadamente a un trabajador antes del término de la faena pactada en el contrato, el empleador debe hacerse responsable no sólo de aquellas indemnizaciones derivadas de la desvinculación, además, debe pagar a título de lucro cesante todos los ingresos que el demandante dejó de percibir y cuya expectativa de ganancia era legítima, en función del contrato por obra o faena celebrado con el empleador.

20 de julio de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empleador que despidió a trabajadora antes de terminada la obra para la cual fue contratada debe pagar sus remuneraciones hasta el término de la faena, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal confirmó el rechazo de la excepción de finiquito y el pago de los emolumentos pendientes solicitados por la trabajadora a título de lucro cesante, al estimar que el empleador no atacó el fondo de la acción en sede de nulidad, por lo tanto, las sentencias acompañadas para el cotejo no resultaron homologables.

20 de enero de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El lucro cesante es la proyección de un ingreso futuro bastando la razonabilidad de la ganancia esperada por el afectado y debe calcularse mediante un “juicio de probabilidad”, resuelve la Corte Suprema.

Por consiguiente, este ítem indemnizatorio no puede calcularse mediante la pérdida de una ganancia cierta. El recurrente perdió cuatro dedos de la mano derecha, por lo que atendida su edad, actividad realizada, y estimación de lo que dejó de percibir a futuro, el máximo Tribunal concedió el monto indemnizatorio por los perjuicios ocasionados por un accidente laboral, a título de lucro cesante.

4 de enero de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El lucro cesante en materia laboral debe acreditarse en sede de unificación con sentencias en que el recurrente detente la misma calidad que los trabajadores beneficiados, resuelve la Corte Suprema.

Funcionario nombrado por la Alta Administración Pública acompañó para el cotejo fallos en que los trabajadores beneficiados con la indemnización por lucro cesante no revestían su misma calidad, por lo que la sentencia impugnada no es homologable.

9 de noviembre de 2022