Lugar habitado

Casa desocupada por reparaciones sigue siendo un lugar habitado para efectos del delito de robo con fuerza en las cosas.

El acusado intentó recalificar el delito como robo en lugar no habitado, fundado en la ausencia de moradores en el inmueble debido a las reparaciones que se realizaban en el lugar, no obstante, el Tribunal Supremo sostuvo que la permanencia de personas en un predio no es un requisito para estimar que un lugar sea o no habitado, sino el destino y uso dado al bien raíz.

3 de diciembre de 2024

Condena impuesta a ladrones de una casa de la comuna de El Tabo, se confirma por el máximo Tribunal.

26 de agosto de 2024
Los acusados fueron retenidos por la seguridad municipal hasta la llegada de Carabineros, quienes al percatarse que portaban especies del robo, trasladaron a los acusados al sitio del suceso, donde testigos del atraco los reconocieron. La Corte Suprema estimó que las diligencias investigativas autónomas efectuadas por los agentes, fueron dentro del plazo de flagrancia del delito, según el artículo 129 del Código Procesal Penal.