Los tribunales nacionales no ofrecieron a la demandante una oportunidad razonable de hacer valer su punto de vista en el marco de un procedimiento contradictorio. Esta situación se debe, por una parte, a la ley sobre la asistencia judicial internacional, que no prevé la comunicación de la información relativa a la medida de confiscación al cliente del banco afectado, y, por otra parte, a la decisión de los tribunales nacionales de no analizar los argumentos invocados.
23 de octubre de 2024