La magistratura indicó que las instrucciones judiciales en investigaciones pendientes no pueden ser controvertidas mediante la acción cautelar, ya que para tal fin, la ley dispone de acciones ordinarias tendientes a revertir supuestas actuaciones injustas del tribunal o del Ministerio Público, por ende, lo solicitado por la recurrente excede con creces los límites de la acción constitucional.
8 de abril de 2024