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La habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento. Únicamente corresponde acceder a la habilitación si alguna de las partes se presenta y demuestra que, de esperar a que concluya el período inhábil para proveer algún asunto podrían tornarse ineficaces las diligencias pendientes, frustrarse derechos u ocasionarse un grave perjuicio a los litigantes.