![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/03/20171027_104213.jpg)
Tampoco lo es la solicitud de que comparezca el abogado patrocinante a ratificar su firma. El artículo 2 de la Ley 18.120 autoriza a los Magistrados efectuar dicha citación.
19 de marzo de 2023
Tampoco lo es la solicitud de que comparezca el abogado patrocinante a ratificar su firma. El artículo 2 de la Ley 18.120 autoriza a los Magistrados efectuar dicha citación.