Por lo anterior, no es necesario requerir el consentimiento del beneficiario al momento de presentarse cada licencia médica.
Mandato
La magistratura no puede ordenar la rendición de cuentas sin que previamente exista una sentencia declarativa que reconozca tal obligación, resuelve la Corte Suprema.
Acreedor queda liberado de protestar pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante Notario Público.
Breve historia de la democracia directa en México, por Ernesto Núñez Albarrán.
Corte Suprema confirmó calidad de empresa mandante del Comando de Bienestar del Ejército y su responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones de trabajadores subcontratados.
El máximo Tribunal desestimó la alegación de que el Comando de Bienestar del Ejército actuó en calidad de mandatario.
Juzgado Civil condenó a particular al pago de los honorarios de abogado que patrocinó dos acciones de protección en su favor.
Lo común es que nadie va a concurrir a interponer una acción por una tercera persona, sin esperar obtener una retribución por sus servicios.
Cláusula que autoriza al portador de escritura pública de cesión de derechos realizar las inscripciones correspondientes es un mandato innominado.
Por ende, si las inscripciones no se efectuaron y fallece el cesionario, el mandato se extingue y éstas no pueden realizarse con posterioridad.
Mandatario debe rendir cuenta de la gestión de cobro del precio de la cesión de derechos encomendada.
La confusión entre una gestión de cobro y la facultad de percibir condujo a los sentenciadores a una interpretación que desnaturalizó la estipulación contractual pactada entre las partes.
Si bien la mandataria estaba facultada para girar y contratar créditos en fondos mutuos a nombre del actor, ello no puede ser ejecutado en su interés propio.
Con el dinero obtenido del retiro del fondo mutuo del actor, la mandataria tomó un nuevo fondo mutuo a su nombre, sin existir fundamento plausible para esa acción.
Preuniversitario Pedro de Valdivia debe reintegrar las sumas descontadas al actor desde su cuenta bancaria y abstenerse de utilizar el mandato de PAC para cobrar cuotas pretéritas.
El recurrido dio un uso abusivo y desproporcionado al mandato otorgado por el actor.
Recurso de protección interpuesto por mandatario de afiliado a un sindicato fue rechazado. El mandante no otorgó expresamente poder para ser representado en las actividades de la organización sindical.
Además, la recurrida alegó que la entrega de poderes a terceros ajenos al sindicato no estaba regulada en su estatuto.