Al declarar abandonado el recurso de nulidad, se soslayan las actuaciones sucesivas que realizó el profesional que lo dedujo en las distintas etapas del procedimiento y que, por ende, evidencian la voluntad del acusado de ser representado en estos autos. El amparo se dedujo ante la misma Corte en contra de la resolución de otra Sala que declaró abandonado el recurso de nulidad.
Mandato judicial
Empresa debe pagar 125 millones de pesos a abogado por honorarios adeudados, resuelve la Corte Suprema.
Normas que establecen que el mandato judicial no se extingue por la muerte del mandante, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El mandato judicial no termina con la muerte del mandante, resuelve la Corte Suprema.
En el evento de no encontrarse acreditado el mandato al momento en que el Tribunal debe emitir dictamen a su respecto, tal inobservancia se sanciona si transcurrido el término de tres días no se subsana.
Al no haberse enmendado en el plazo legal se ajustó a derecho la decisión de tener por no presentado escrito de oposición de excepciones, en atención al artículo 2 de la ley 18.120.
Norma que limita la interposición de recursos contra resoluciones que se pronuncien sobre la comparecencia en juicio, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente, una empresa de seguridad, alega que se transgrede su garantía al debido proceso, puesto que se le impide arbitrariamente que un tribunal superior conozca de una resolución atentatoria de derechos.
CS revierte insólita decisión y ordena al Segundo Tribunal Ambiental de Santiago tramitar reclamación en contra del proyecto “Cerrillos Data Center”.
De acuerdo al máximo Tribunal, “la actora acompañó una escritura pública que, si bien aparece titulada como ‘mandato administrativo’, claramente contiene la voluntad de los mandantes, manifestada ante Notario Público, en orden a que la profesional actúe en su representación, en toda gestión judicial en que tengan interés”.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece obligación del abogado de identificarse y firmar la primera presentación que haga en un juicio.
La Segunda Sala señaló que, concurre la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, en consideración que el conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser planteadas y resueltas por el sentenciador competente, en este caso, el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar.