La regla del artículo 190 de la Ley de Tránsito, hace un reenvío al artículo 104 del Código Penal, por ende, el juez no puede agravar una pena accesoria invocando una condena anterior que se encuentra prescrita. En tal sentido, el máximo Tribunal redujo la suspensión de la licencia de conducir del encartado de cinco a dos años.
Manejo en estado de ebriedad
Condena previa que se encuentra prescrita no puede ser considerada para agravar el castigo de conductor condenado por manejo en estado de ebriedad.
Condena impuesta a acusado que conducía un vehículo en estado de ebriedad y con la licencia de conducir suspendida, se confirma por la Corte Suprema.
Condena impuesta a imputado que chocó en estado de ebriedad a otro vehículo en la comuna de Recoleta, se confirma por la Corte Suprema.
Para determinar si procede o no sustituir una pena privativa de libertad es necesario discutirlo en una audiencia dispuesta especialmente al efecto.
Al no haberse otorgado esa posibilidad se justifica acoger la acción cautelar con la sola finalidad que el tribunal a quo la lleve a efecto y resuelva luego como en derecho corresponda la solicitud de la defensa con todos los antecedentes de convicción necesarios.
Condenas previas de hace 16 y 14 años no se pueden considerar para cancelar la licencia de conducir a condenado por un delito de manejo en estado de ebriedad produciendo daños.
Se canceló la licencia de conducir del imputado, acusando reincidencia en delitos relativos a la Ley de Tránsito, en circunstancias que, el artículo 104 del Código Penal prohíbe la consideración de sentencias previas para efectos de aumentar la magnitud de penas principales o accesorias, como ocurrió en la especie.
Condena a siete años y ciento ochenta y tres días a imputado que causó la muerte de dos personas, lesiones graves a un tercero y daños en accidente de tránsito conduciendo en estado de ebriedad en Angol en 2022, queda a firme.
El acusado manejaba su camioneta en estado de ebriedad -1,83 gramos de alcohol en sangre-, cuando efectuó una maniobra de adelanto imprudente e impactó de frente al vehículo en que las víctimas se desplazaban.
Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir de un imputado es sustituida por la Corte Suprema por la suspensión del documento por un plazo de dos años.
El máximo Tribunal indicó que en atención a los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, el juez de base no debió considerar en la aplicación de la pena accesoria dos sentencias previas por el mismo ilícito, las que se encontraban prescritas al ser dictadas en los años 2006 y 2008 respectivamente.
El vicio de nulidad debe reclamarse en la oportunidad respectiva para que el recurso se considere preparado, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente alegó que se incorporó en el juicio una prueba que fue excluida del auto de apertura, no obstante, el máximo Tribunal indicó que tal vicio no fue reclamado cuando fue conocido por el acusado, además de ser irrelevante, debido a que el resultado del proceso no se ve alterado por la incorporación del medio de prueba reclamado.
La confesión espontánea de un ilícito no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.
El acusado, al ser consultado por el accidente que protagonizó un vehículo de su propiedad, confesó espontáneamente que él lo conducía al momento de los hechos en estado de ebriedad, declaración que fue dada en una conversación espontánea con personal de Carabineros, y que se ciñe a las facultades investigativas autónomas que el artículo 83 del Código Procesal Penal reconoce a los agentes.
Registro Civil debe eliminar condenas previas cumplidas de hoja de vida de conductor.
El recurrente fue condenado en el año 2000 y 2008 por manejo en estado de ebriedad, y luego de cumplir ambas condenas se omitieron judicialmente estos antecedentes, no obstante, el Registro Civil se negó injustificadamente a omitir las condenas de la hoja de vida del conductor, lo que vulneró la igualdad ante la ley del actor.
Condena por manejo en estado de ebriedad y suspensión de licencia de conducir por cinco años se confirma por la Corte Suprema.
El imputado alegó que la norma que sanciona la reiteración del manejo en estado de ebriedad con suspensión de licencia de conducir por 5 años es del año 2012, mientras que la anterior conducta ilícita es del año 2002, por lo que se le habría aplicado una norma penal retroactiva más perjudicial, lo que fue desestimado.
Si el recurso de nulidad en materia penal no ha sido preparado en alguna instancia previa del juicio, no puede prosperar.
El recurrente acusó que la policía no respetó su derecho a guardar silencio y no incriminarse, hecho que no fue incidentado en la investigación ni en el Juicio Oral, por lo que el máximo Tribunal tuvo por no preparado el recurso.
Condenas previas por manejo en estado de ebriedad anteriores a la modificación de la Ley 20.580 no pueden ser consideradas para cancelar la licencia de conducir del imputado.
De lo contrario, el juez infringe el principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el artículo 18 del código punitivo, al aplicar una norma posterior para agravar la sanción por conductas anteriores.