![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/03/pedro-sanchez_21041007_20230302203950.jpg)
Ciertamente el acuerdo de referencia ha generado una controversia política, jurídica y social de enorme trascendencia, sin embargo, los pactos alcanzados no pueden ser constitutivos de delitos de cohecho o de negociaciones prohibidas a los funcionarios, porque se enmarcan en las negociaciones de naturaleza política y precisan de instrumentos normativos para su desarrollo y ejecución.
26 de abril de 2024