Mapuches

Comunidad mapuche debe restituir terreno usurpado por violar la propiedad privada, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

La propiedad comunitaria consagrada en la Constitución Nacional no habilita bajo ningún concepto o condición, una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros, protegida por también por la Carta Fundamental. Ninguna norma inferior a la Constitución dispone, ni podría hacerlo, que el acceso a la propiedad por parte de los pueblos indígenas se concrete mediante vías de hecho (materiales o administrativas) a extramuros de las instituciones de la República.

15 de diciembre de 2024

Falta de diligencia de la CONADI ante la solicitud de reivindicación de territorio ceremonial mapuche-williche, que una empresa transfirió a título gratuito a una sola comunidad indígena, vulnera la igualdad ante la ley, al preferir a una de las solicitantes.

24 de enero de 2022
Las tierras ceremoniales son esenciales para el despliegue de la libertad de creencia de los recurrentes y se encuentran protegidas tanto a nivel legal, como también a través de en instrumentos internacionales que son obligatorios para el Estado.
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