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Las medidas de protección a los testigos podrán adoptarse en casos graves y calificados, sin perjuicio de la colisión que se tenga con el derecho de la defensa.
5 de julio de 2022
Las medidas de protección a los testigos podrán adoptarse en casos graves y calificados, sin perjuicio de la colisión que se tenga con el derecho de la defensa.