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El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el principio de legalidad, el debido proceso, el principio de la irretroactividad de la ley penal y el principio de presunción de inocencia, desde que a pesar de que no existe un nexo causal entre la conducta del ex Director General con la causación del resultado, se le atribuye la participación en apremios ilegítimos por el carácter de alto mando, en circunstancias que, sus instrucciones no fueron impartidas para ordenar que los oficiales o suboficiales a su cargo cometieran delito alguno durante el estallido social.
12 de abril de 2024