La responsabilidad es de tipo contractual porque el menor era un alumno de la institución, se encontraba dentro de ella, en horario de jornada escolar y bajo control de la autoridad educativa. El propietario del establecimiento tenía un deber de seguridad para con éste. Hay en la enseñanza una obligación tácita de seguridad, manifestada como una obligación de resultado cuyo incumplimiento abre la imputación de responsabilidad.
20 de enero de 2023